by stanley owens » Sat Sep 25, 2004 5:03 pm
From the dominican Press:<p align=justify>Rubén y Estefani Basil, de ocho y siete año de edad, respectivamente, nacieron en Santo Domingo. Sus padres haitianos, Oberne Sayan y Carmen Basil, ilegalmente en el país desde hace cuchomil años, solicitan actas de nacimiento que digan que sus hijos son dominicanos. Lío: En octubre del 2003 fueron favorecidos por una sentencia de la Cámaral Civil y Comercial del Distrito Nacional, y la Corte de Apelación de Santo Domingo confirmó la sentencia. Otra sentencia de la Corte de Apelación de Santiago la rechaza. Por su parte, el presidente de la JCE, doctor Luis Arias Lora adoptó la decisión de no expedir las actas, en acato a la Ley de Migración recién promulgada, en virtud de la cual ‘‘le es imposible’’, explica el juez Roberto Rosario, ‘‘dar un acta de nacimiento a los hijos de ciudadanos extranjeros que no reúnan las condiciones’’. Agregó que las dos sentencias aut
orizando la expedición, se encuentran afectadas por un memorial de casación que interpuso la propia JCE ante la Suprema Corte de Justicia. Las papas calientes a la ‘‘tremenda corte’’.
A todo, el sacerdote José Núñez, coordinador nacional del Servicio de Jesuitas a Refugiados, y Marisol Antigua, abogada de la familia de los niños, califican de desacato, violación a la Constitución y expresión de racismo, y etcétera, la decisión del doctor Arias.
Cuando la abogada Antigua afirma que es ‘‘inconstitucional y viola un derecho humano, un derecho a la nacionalidad de los niños’’, infiero que se refiere al Art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Párrafo I dice: ‘‘Toda persona tiene derecho a una nacionalidad’’. Y además ‘‘inconstitucional’’, ya que todo el contenido de la Declaración, es refrendado por nuestra Constitución en el Art. 8, que ‘‘reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana’’.
Señora Antigua y
reverendo padre Núñez: la nacionalidad de los niños no es negada, la tenían ya desde el mismo vientre de su madre por ‘‘jus sanguinis’’. Saben de qué hablo. Art. 11 de la Constitución de la República de Haití: ‘‘Posee la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana, quienes a su vez hayan nacido haitianos y nunca hubiesen renunciado a su nacionalidad desde el momento de su nacimiento’’. Tan sólo sangre. Ni menciona el suelo haitiano. ¿Han renunciado los padres de Estéfani y Rubén a su nacionalidad? No. Por su Carta Magna (Art. 13), tendrían para ello que naturalizarse dominicanos u ocupar un puesto político o servicio en nuestro Gobierno. Sólo así. Y sólo han renunciado a vivir en su tierra natal, como millones de dominicanos también lo han hecho, gran parte en la ilegalidad al igual que ellos dos.
Nuestra Constitución le da un peso de preferencial al ‘‘jus soli’’, al decir en su Art. 11, inciso I, que son dominicanos: ‘‘Todas las personas que naci
eron en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática a los que estén en tránsito en él’’. Si no aplica en este caso la excepción diplomática, tampoco aplica, como dice el padre Núñez, el que esté ‘‘de tránsito’’ ¡Caray! Si después de 34 y 23 años en el país están de peso, es tan sólo de paso para ir al cielo algún día, y agregó que la Constitución es de ‘‘interpretación estricta’’, y que no se distingue en ella a otros ‘‘extranjeros’’, y le importa un pepino si su estatus es ‘‘legal’’ o ‘‘ilegal’’, de lo contrario lo dijera.
Ahora bien, hay una nuevecita Ley de Migración, a la cual se han apegado los señores magistrados de la JCE para negar las actas solicitadas. Con todo el respeto a su investidura, los remito a un artículo que pueden recitar: el Art. 47 de la Constitución sobre la no retroactividad de las leyes, y que ninguna ley ni poder público ‘‘podrán alterar la seguridad jurídica derivada de
situaciones establecidas conforme a una legislación anterior’’. Dado que el caso de los niños tiene buen tiempo ventilándose con mucho calor en cortes, el alegato de los jueces se cae como una guanábana.
Pero su ‘‘desacaticidio’’ sí está justificado por donde los jueces no han apuntado, y ciertamente, Rubén y Estéfani Basil sólo pueden recibir de la JCE una declaración de extranjeros. Ocupa a las autoridades de su país, Haití, cumplir con sus propias leyes y otorgarles la documentación pertinente. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia no dirime con la constitución haitiana o finlandesa en la mesa.
La Ley Fundamental dominicana, al tratar sobre la nación y nuestra soberanía, que en su Art. 3, segundo párrafo, dice: ‘‘La República Dominicana RECONOCE Y APLICA las normas del Derecho Internacional general y Americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado’’. Si el gallo no cantó claro, el precepto le da fuerza de ley a nivel constitucional a todo instrumento de Derecho Intern
acional ratificado por la República.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, ‘‘Pacto de San José’’ (Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Res. No. 739 del 25 de diciembre de 1977 (vaya día feriado). El Art. 20 de la citada Convención se titula ‘‘Derecho a la Nacionalidad’’. Y lo que establece es ley en nuestro país: ‘‘2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació SI NO TIENE DERECHO A OTRA’’.
Y ya que el padre Núñez habla de ‘‘discriminación’’ en referencia a que son dominicanos los hijos nacidos aquí de españoles indocumentados, y por tanto igual debe aplicarse a los de haitianos, pues el Art. 17 del Código Civil español dispone: ‘‘Son españoles por filiación los hijos de padre o madre españoles’’.
Y ya conforme al Art. 3 de la Constitución y al Art. 20 de la Convención Interamericana, la nacionalidad proveniente del lugar de nacimiento (jus soli) NO CORRESPONDE cuando la persona tiene dere
cho a otra nacionalidad (jus sanguinis), y en consecuencia al precepto, los hijos de padre o madre españoles o haitianos con madre o padre dominicanos, aunque hayan nacido en la República, son españoles y haitianos. Por cierto, padre, sí que hay discriminación en el país. Y en el resto del mundo.